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Donaciones

Las empresas contribuyentes del IRAE (Impuesto a las Rentas de las actividades económicas)  que realicen donaciones especiales, gozarán del siguiente beneficio:

· El 75% del total de las sumas entregadas convertidas en unidades reajustables a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta del IRAE o del Impuesto al Patrimonio.

· El 25% restante podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa.

El Poder Ejecutivo establecerá los límites aplicables tanto en lo que respecta a los montos globales donados, como a las donaciones efectuadas individualmente.

Las empresas que realizan donaciones especiales para gozar del beneficio tributario deberán realizar las donaciones en efectivo, depositando el importe en la cuenta del organismo o institución elegida, indicando el nombre de la dependencia beneficiaria, si correspondiera.

En dicho acto, la referida institución expedirá el recibo correspondiente estableciendo el monto de las Unidades Reajustables que correspondan al 75 % del monto de la donación, calculado a la cotización vigente a la fecha en que se realizó la misma.

Las donaciones que realicen las empresas contribuyentes de IRAE a las fundaciones instituidas por la Universidad de la República se encuentran comprendidas en el beneficio.

 Las empresas contribuyentes de IRAE que realicen donaciones a las fundaciones instituidas por la Universidad de la República y a las Universidades Privadas debidamente habilitadas como tales por el Estado, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El total de las donaciones a estas instituciones no podrá superar el 5% de la renta fiscal del ejercicio anterior.

b) La donación no esté vinculada a la prestación de servicios al donante por parte de la universidad beneficiaria.

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